Según el Estatuto de los Trabajadores, las empresas tienen obligación de llevar un registro del horario y las horas diarias trabajadas por cada trabajador contratado a jornada completa. Con ello se pretende que se contabilicen las horas extraordinarias que realice. De esa obligación estaban exentas las empresas si sus trabajadores no hacían horas extras.

A raíz de las sentencias de 3 tres juicios de la Audiencia Nacional relacionados con el “Caso Banco Sabadell”, “Caso Abanca” y “Caso Bankia”, se ha pasado a considerar requisito imprescindible, el registro de la jornada laboral de los empleados siempre y aunque no se hagan horas de más, con el fin de llevar un control del tiempo excedido sobre la jornada laboral de cada trabajador.

En base a ello, la Inspección de Trabajo publicó una Instrucción en Marzo de 2016 indicando a sus inspectores que acentuaran la vigilancia sobre el cumplimiento del reglamento sobre el tiempo empleado en la jornada laboral.

Como consecuencia de esto último, las empresas sienten cada vez más recelos de ser visitadas por un inspector de trabajo, ya que pueden ser sancionadas con multas que van desde los sesenta a los más de 187.500 €, según la LISOS o Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

A partir de esa fecha, los inspectores tienen en cuenta 4 factores al visitar una empresa: si se realizan horas extraordinarias excediendo o no el tope legal (no más de ochenta anuales), el importe que se abona al trabajador por ellas y lo que cotizan, el cómputo de horas que lleva a cabo la empresa y si los sindicatos están al corriente de esta situación. La parte más espinosa es precisamente la del registro de las horas de la jornada laboral de los trabajadores que, como hemos comentado, no era obligatoria hasta hace poco.

Para que sea correcto, dicho registro debe incluir los siguientes datos:

  • Razón social de la empresa.
  • NIF / CIF.
  • Código de cotización de la Seguridad Social.
  • Nombre del trabajador.
  • NIF o documento acreditativo de identidad.
  • Número de la Seguridad Social.
  • Horas de entrada y salida.
  • Firma de del trabajador.

Puede realizarse en formato informático, electrónico o a mano, ya que no existe una norma a este respecto. Para prevenir la manipulación de los datos a posteriori, el registro debe encontrarse en el lugar de trabajo cuando sea requerido.

Los fallos en la forma en que se registran las horas serán sancionados con multas de 60 a 625 euros. Si no existiera el registro, las horas no se comunicaran a los representantes de los empleados, no se registraran en las nóminas los importes abonados en concepto de horas extra o se excedieran las 80 horas extra anuales, la sanción podrá ascenderá a más de seis mil euros.

Si no son abonadas, se producen retrasos repetitivos en su pago o se pretende encubrir estas horas en otros conceptos de la nómina, las multas pueden alcanzar las cuantías más altas: 187.551€.

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