Actualmente es bien conocido, sobre todo por los afectados, que si un autónomo se retrasa en el pago de sus cuotas de la Seguridad Social, debe pagar un 20% de recargo sin tener en cuenta que este retraso sea de 24 horas o de un mes. Pues bien, parece que este tipo único va a pasar a la historia para alivio generalizado de los trabajadores por cuenta propia.

Se ha presentado una proposición de ley en el Parlamento que establece un sistema progresivo de recargo en el que se tendrá en cuenta el tiempo de retraso a la hora de satisfacer el pago a la Seguridad Social. La llamada “Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo” fue presentada el pasado 18 de Noviembre y salvo cambios de última hora, será respaldada por la mayoría de partidos políticos. Por tanto, existen bastantes posibilidades de que salga adelante en breve. Lógicamente esta proposición de ley abarca otros muchos aspectos.

Se trata de una medida fundamental para un sector, el del trabajador autónomo, clave en nuestra economía ya que lo forman más de tres millones de personas y casi el 20% del total de personas cotizables en la Seguridad Social. Son también parte imprescindible en la generación de empleo en España ya que además de generar autoempleo, más del 20% de los autónomos tienen trabajadores contratados.

Por tanto, para corregir algo calificado como injusto, desde todos los ámbitos, esta Ley establece unos rangos de tiempo que llevan consigo la penalización o recargo correspondiente:

  • Si el retraso en el abono de las cuotas es inferior a un mes, el recargo será del 3% de la deuda.
  • Si es de entre uno y dos meses, el recargo será del 5% de la deuda.
  • Si la cuota se abona dentro del tercer mes de retraso, el recargo será del 10% de la cuota.
  • Por último solo si el retraso es superior a tres meses se tendrá que abonar un recargo del 20% de la cuota correspondiente.

Se pretende con esta medida ajustar las sanciones al principio de proporcionalidad.

Como es sabido, el recargo del 20% actual es independiente del interés de demora que también se cobra desde el primer día de retraso. Es un interés que puede ser modificado una vez se apruebe este proyecto de Ley, pero que actualmente está situado el 3,25%.

Como ejemplo, un autónomo con un cuota de 267 euros que se haya retrasado en 45 días en el pago de su cuota de autónomo, pagaría actualmente un recargo de 53,40 euros y un interés de demora de 1,08 euros. Con la nueva ley, pagaría un recargo de 13,35 euros y un interés de demora de 1,08 euros. Por tanto, el ahorro sería de 40,05 euros.

Ante estos números, el colectivo de autónomos estará muy pendiente del curso que siga esta proposición de Ley.