Los trabajadores autónomos pueden realizar autofacturas. Una autofactura, es un documento que realiza la propia persona que adquiere productos y servicios, ya sea física o jurídica.

Para elaborar una autofactura, es necesario cumplir con una serie de requisitos previos y hay que tener en cuenta que en no todas las situaciones se realizan este tipo de facturas.

Las autofacturas suelen ser frecuentes en la adquisición de chatarra, materiales de desperdicio u oro de inversión. También se suelen emplear cuando se reciben prestaciones de profesionales externos a la Unión Europea. O en el caso de que se produzcan entregas de materiales de reciclaje y tareas de disminución de agentes contaminantes. Lo mismo sucede en el caso de las cesiones de personal de obra que hayan sido previamente pactadas entre las distintas partes y en la entrega de bienes de inversión con autofactura si el sujeto pasivo ha renunciado a la exención.

Ante esas situaciones, si el profesional cumple con los requisitos y tiene el permiso pertinente de Hacienda y del proveedor de los productos, podría emitir una autofactura.

¿En qué se diferencian de una factura tradicional?

Una autofactura es similar a una factura tradicional, aunque existen algunos detalles que permiten identificar este tipo de documentos. Uno de ellos es que la autofactura incluye datos del profesional que realiza la operación. No es necesario incluir la palabra ‘autofactura’ en el documento. Sin embargo, es importante añadir : ’facturación por el destinatario’, o ‘factura por el destinatario’.

Por otro lado, la numeración de las autofacturas es distinta y debe ser independiente a la de las facturas ordinarias. Eso es algo que el profesional debe dejar claro en todo momento.

Además, el receptor de la autofactura debe tener asignado un número de serie diferente. Aun así, la autofactura debe seguir una numeración correlativa.

Para evitar errores, hay que tener presente que el vendedor no tiene obligación de repercutir el IVA. La obligación sobre ese impuesto recae en el comprador, aunque en el documento hay que añadir el porcentaje del IVA soportado y registrarlo como IVA repercutido.

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Fuente: cincodias.elpais.com