Con la reforma que se ha aprobado en 2017 para el cálculo de la cantidad que van a percibir como pensión los autónomos que se jubilen, se igualan a la misma normativa general, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los que trabajan por cuenta propia.

La normativa desarrolla un sistema de protección que establece un crecimiento anual, menos los años de crisis, de 1 % como máximo para las bases de cotización de los autónomos. De esta forma, paulatinamente, pretenden igualar las condiciones de jubilación y pensión de los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena.

Actualmente, para poder jubilarse antes de la edad legal obligatoria, hay dos fórmulas jurídicas: la jubilación anticipada y la prejubilación. En el primer caso, el de la jubilación anticipada, hasta ahora, la normativa laboral establecía que, con un mínimo de 35 años cotizados, se podían jubilar a los 63 años. Dentro de diez años, la jubilación anticipada se retrasará a los 65 años y deberán haber cotizado un mínimo de 38 años y seis meses. Si no se dispone de ese tiempo cotizado, la edad de jubilación se retrasará hasta los 67 años.

Los autónomos, al igual que los trabajadores del régimen general podrán acceder a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Número de años cotizados, necesarios para jubilarse, 35 actualmente. Dentro de 10 años el número de años cotizados necesarios para jubilarse serán 38 y 6 meses.
  • Tener dos años menos que la edad legal obligatoria, para jubilarse.
  • Tener dos años de cotización dentro de los quince últimos a la solicitud de jubilación.

En el caso de la prejubilación, los autónomos tienen muy pocas posibilidades de acogerse a esta figura jurídica ya que el primer requisito sería tener un único pagador o cliente y el segundo, realizar un acuerdo con este pagador único para que asumiera el pago de una parte de las cotizaciones del autónomo hasta llegar a la edad legal de jubilación.

¿Con que pensión me voy a jubilar?

La pensión máxima de cotización, se consigue trabajando y cotizando desde los 30 años hasta la edad legal de jubilación y cotizando desde los 42 años un máximo de 500 a 600 euros. Si el aumento de 500 a 600 euros se realiza desde los 48 años se conseguirá una pensión de cantidad media.

¿Puedo seguir trabajando a partir de la edad obligatoria de jubilación?

La nueva normativa incluye incentivos para aquellos autónomos que sigan trabajando a partir de los 67 años. Los incentivos consisten en incrementos de la pensión en función de los años cotizados. Por ejemplo, a partir de los 38 años cotizados, se incrementarán un 4% anual por cada año de más trabajado.