Hasta el momento, las ayudas por contratación de miembros de su familia están vetados para el colectivo de empresarios, veto que se amplía incluso a aquellas personas contratadas con vínculos familiares con Directivos.

En el caso del trabajador autónomo se abre una vía para beneficiarse de estos incentivos en este año 2020, aunque para ello existan una serie de requisitos que tiene que reunir. Estas bonificaciones buscan incentivar la transformación de algunas modalidades de contratos como los de relevo, prácticas o sustitución entre otros, en contratos indefinidos.

¿Qué condiciones debe cumplir el trabajador por cuenta propia para poder tener acceso a estos beneficios? 

  • No tener contratados a trabajadores no familiares, cuando se produzca el paso a indefinido del familiar.
  • El tope de edad para familiares que conviven con el autónomo y a los que se quiere hacer indefinido es de 45 años.
  • Para los hijos del empleador, la edad máxima será de 30 años, incluso aunque no convivan en el domicilio familiar.

Las ayudas en cifras

Estos beneficios o ayudas se traducirán en bonificaciones de entre 500 y 700 euros al año en la aportación empresarial a la Seguridad Social por parte del autónomo empleador, según si el empleado es hombre en el primer caso o mujer en el segundo, para nuevos contratos indefinidos.

En el caso de que estos contratos pertenezcan a empleos a jornada parcial, se atendrá al artículo 2.7 de la Ley 43/2006, en el que se establece que esta bonificación sería proporcional a las horas contratadas, más 30 puntos porcentuales. El límite siempre sería el importe máximo previsto para la bonificación de un contrato a jornada completa.

Se trata además de un incentivo acumulable a otros, siempre y cuando el total a bonificar no sea superior al 60% de los gastos salariales de cada contrato.

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