Desgraciadamente, la crisis económica generada a raíz de la declaración del Estado de Alarma por la alerta sanitaria del COVID-19 ha generado un aluvión de solicitudes de cese de actividad por parte de un importante número de trabajadores autónomos.

En el caso de ser un autónomo con trabajadores a su cargo, los trámites no son tan sencillos. En este caso, debe finalizar la relación contractual con sus trabajadores antes de darse de baja. Por tanto, debe procederse a liquidar a todos sus empleados como paso previo a la solicitud del cese de actividad.

Por tanto, la secuencia de actuación previa a la baja como autónomo debe ser la siguiente:

  1. Finalización o extinción de todos los contratos de sus trabajadores a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  2. Baja de los mismos en la Seguridad Social antes de tres días desde el cese de actividad.
  3. Baja de cotización en el mismo plazo anterior.
  4. Comunicación de cierre del centro de trabajo.

De una forma paralela, el autónomo debe ir tramitando su cese de actividad, dándose de baja del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en hacienda a través del Modelo 036.

Lógicamente, una vez llevados a cabo estos trámites, y como su nombre indica, el cese de actividad implica la finalización de toda actividad tanto económica como fiscal, salvo lógicamente aquellas declaraciones que se deban presentar y que conciernan al periodo en el que la actividad se haya estado llevando a cabo, así como las propias que tengan relación con la finalización del año fiscal. Deben tener constancia del cese de actividad tanto la Seguridad Social como Hacienda.

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