Los trabajadores autónomos deben realizar una factura por cada servicio que prestan a una tercera persona. Pero, ¿qué tipo de IVA deben poner en la factura? Y es que en España existen tres tipos diferentes de IVA, que van del 4%, 10% al 21%.

En la página web oficial de la Agencia Tributaria encontramos la explicación de cómo se puede realizar una factura, aplicando a la misma distintos tipos de IVA, en caso de ser necesario. Sería algo así como la factura que puede hacerse en un gran centro comercial, donde se venden medicamentos, productos de alimentación y ropa y todos poseen un tipo de IVA diferente.

Incluir productos con distintos tipos de IVA

Según indica la Agencia Tributaria, es válido el hecho de que en una misma factura se incluyan productos con distintos tipos de IVA. En estos casos, lo que debe hacer el autónomo es separar unos productos de otros, incluyendo una línea por cada tipo y desglosando los importes correspondientes a la base imponible, la cuota repercutida y soportada, el recargo de equivalencia y los cobros y pagos, en el caso de que la operación sea con criterio de caja.

Además, en la factura, como en todas, se deben incluir datos como la fecha de expedición, la fecha de operación, la identificación de la factura, el número de recepción en el caso del libro registro de facturas recibidas, el NIF del destinatario y el de aquel que expide la factura, así como su nombre.

También habrá que incluir el tipo de factura que es, el tipo de operación y el total de la factura.

Al tratarse de facturas anotadas en varias líneas, cada línea debe tratarse como un asiento de forma que, al informarse el importe total, este debe ser el correspondiente a cada asiento, mientras que si la factura es de diferentes líneas, debe consignarse el importe total de cada línea, por lo que cada línea contendrá el subtotal de cada una de ellas.

Por otro lado, en el caso de que se trate de una operación sujeta al Régimen Especial de Criterio de Caja, en las columnas “ejercicio” y “periodo” en cada línea se consignará el valor que corresponda a la “Fecha” de cobro o pago.

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Fuente: cincodias.elpais.com