La difícil situación por la que atraviesan multitud de autónomos, ha llevado a una prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero.

Así, el RD 30/2020 publicado en el BOE contenía también requisitos para solicitar esta prestación para autónomos con dificultades para sacar adelante su puesto de trabajo.

Estas son las prestaciones que recoge este RD para autónomos en caso de cierre o reducción de ingresos por actividad:

Prestación extraordinaria por cierre de negocio

Es una de las prestaciones extraordinarias para autónomos más demandadas por el colectivo y por ATA (la Asociación de Trabajadores Autónomos que preside Lorenzo Amor).

Los trabajadores autónomos que cierren su negocio a consecuencia del coronavirus tendrán una ayuda extraordinaria por cese de actividad. Es del 50% de la base mínima de cotización en contra del 70% que existía en la anterior ayuda económica. Esta suma será de un 20% más si el trabajador autónomo tiene familia numerosa.

Prestación extraordinaria para autónomos por bajos ingresos

La nueva ayuda económica para trabajadores por cuenta propia con bajos ingresos es para los que no tienen acceso a la prestación que existía antes de la llegada del coronavirus a España.

Entre los requisitos para optar a esta prestación extraordinaria está no haber cotizado 12 meses o cotizar en función de la tarifa plana. Además, deben justificar una bajada de los ingresos de un 50% en el cuarto trimestre del 2020 y no sumar ingresos de más del SMI.

El cobro de la ayuda es de un 50% de la base de cotización mínima y de un 40% si conviven juntos más de un beneficiario.

Ayuda para autónomos de temporada

Realmente esta no es una prestación extraordinaria para autónomos nueva, sino que es una prórroga de una ya existente. Lo que cuenta es una flexibilización de los requisitos de acceso, en lo referente al tiempo. Requisitos para pedir la ayuda para autónomos de temporada son:

  • Haber cotizado cuatro meses como mínimo entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019
  • No tener más de 23.275 euros de ingresos en 2020
  • No haber estado dado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo, el tiempo en que duró el Estado de Alarma por emergencia sanitaria en España

La cantidad a cobrar de esta prestación extraordinaria para autónomos es de un 70% de la base de cotización y los trabajadores por cuenta propia no tendrán que pagar cuotas.

La ayuda tiene una duración de 4 meses y es incompatible con un contrato de trabajo por cuenta ajena o con cualquier tipo de prestación que el beneficiario cobre de la Seguridad Social.

Prestación para autónomos por cese compatible con la actividad

Otra de las nuevas prestaciones para autónomos que aparecen publicadas en el BOE, RD 30/2020, es la de autónomos con cese compatible con la actividad. Este Real Decreto concede una prórroga de esta ayuda hasta el 31 de enero, al igual que los ERTE.

Requisitos para solicitar la prestación para autónomos por cese compatible con la actividad:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de un 75% en relación al mismo periodo del año pasado.
  • No tener más rendimiento de 5.818 euros en el periodo de octubre a noviembre de este añ

Esta última ayuda sólo puede cobrarse hasta el 31 de enero.

Pago retroactivo de las prestaciones para autónomos Covid

El Ministerio de Seguridad Social que preside José Luis Escrivá anuncia que el cobro de esta prestación para autónomos que vean reducida su prestación o que hayan cerrado será con carácter retroactivo a partir del día 1 de octubre.

Recuerda que el cobro del Ingreso Mínimo Vital también tiene carácter retroactivo en el momento en que se apruebe la solicitud, como anunció Escrivá. De este modo, la prestación para autónomos Covid de la Seguridad Social funcionará igual.

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Fuente: noticiastrabajo.es