La Ley de Autónomos ha sido aprobada. Tras varios análisis, la ley conlleva muchos beneficios para los autónomos. Varias de estas mejoras comenzarán a partir del uno de enero del próximo año y las demás en cuanto se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Vamos a ver los cambios más importantes:

  • Se alarga la tarifa plana de 50 € a doce meses para los trabajadores que se hagan autónomos por primera vez  o para los que no hayan trabajado por cuenta propia en los dos años anteriores.
  • Se extiende la deducción de la tarifa plana a los dos años. Al terminar los primeros 12 meses, se rebajará con un cincuenta por ciento otros 6 meses y con un treinta por ciento los 6 meses posteriores.
  • Los trabajadores por cuenta propia pueden darse de alta y de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta en 3 ocasiones dentro del mismo año.
  • Asimismo, los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta en 4 ocasiones en 1 año.
  • Si se quiere emprender de nuevo una empresa y han transcurrido 3 años desde que se gozó de la tarifa plana, podrá aprovecharse de ella otra vez.
  • A partir del 1 de enero del próximo año, solo abonarán desde el día efectivo en el que se den de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (no la mensualidad entera).
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán percibir el cien por cien de la pensión de jubilación y continuar trabajando si cuentan con un empleado por lo menos.
  • Las madres emprendedoras que monten una empresa antes de los 2 años desde que terminara su actividad por maternidad, podrán aprovecharse de la tarifa plana de cincuenta euros.
  • Si existiera pluriactividad, se reembolsará el exceso de cotización sin necesidad de pedirlo.
  • Los trabajadores por cuenta propia que trabajen en casa, podrán descontarse el treinta por ciento de los gastos de suministros.
  • Asimismo, podrán descontarse hasta 26,67 € al día en el IRPF por gastos de comida, cuando sea en nuestro país. Si se produjera en otro territorio, esta cantidad sería de 48 €.
  • Si surgiera una demora en el pago a la S.S., se disminuye el recargo de un veinte a un diez por ciento en el primer mes, y luego a la mitad.
  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo menores de edad o dependientes contarán con la exención del cien por cien de la cuota durante 1 año.
  • Los progenitores autónomos que estén de baja por maternidad o paternidad, no tendrán que abonar la cuota durante el tiempo que dure la baja.
  • Los autónomos que empleen de forma indefinida a su esposo/a o familiares por consanguinidad hasta el 2º grado incluido, podrán deducirse el cien por cien de las contingencias comunes durante 1 año. Lo único es que el acuerdo debe durar por lo menos 6 meses y el trabajador por cuenta propia no puede haber despedido a ningún empleado.
  • Se pondrán en marcha ciertos beneficios para emprendedores discapacitados.

Además de estas, ha habido otras mejoras, que iremos viendo poco a poco. Esperamos haberos servido de ayuda para ver esta nueva Ley de Autónomos.