La reforma fiscal aprobada en 2015 incorporó novedades fundamentales que los autónomos deben tener en cuenta a la hora de realizar sus declaraciones tributarias.

La ley ha cambiado el sistema de módulos, disminuyéndose el número de empresas que pueden acogerse a este sistema. A partir de 2016, el límite de ingresos para presentar la declaración por módulos se cambia de 450.000 a 250.000 euros. Asimismo, se aparta de este régimen a los autónomos que emitan facturas a empresas con importes superiores a los 225.000 euros y a los sectores de la industria agroalimentaria, artesanía, madera y construcción.

Los socios de las empresas que hagan una actividad económica o un servicio profesional a favor de la sociedad deben darse de alta como autónomos para poder cobrar sus nóminas. Además, las retenciones pasan para consejeros y administradores del 37% al 35% y podrán acogerse a los beneficios que propone la Ley de Emprendedores para autónomos nuevos.

Por otro lado, para que el arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica, hay que tener contratada a una persona a jornada completa. Esto supone un beneficio para personas y entidades, ya que pueden desgravarse tanto en el impuesto de sociedades, como en el de patrimonio y sobre sucesiones y donaciones.

Durante el 2016, los autónomos podrán desgravarse hasta el 50% de los gastos que se deriven de su actividad, siempre que estén justificados y reflejados en los libros de contabilidad. Sin embargo, la reforma no contempla el caso de los autónomos que trabajan desde su casa, por lo que no queda bien explicado si pueden poner los gastos de luz, teléfono o alquiler, por ejemplo.

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