El pago de la cuota de autónomo a la Seguridad Social es una de las obligaciones ineludibles de los trabajadores por cuenta propia. Se trata de un pago en el que el propio autónomo tiene mucho que decir en cuanto a la cuantía de la misma que esté dispuesto a abonar, con la lógica consecuencia traducida en más o menos derechos adquiridos en forma de prestaciones.

Según la propia Seguridad Social, “las personas que trabajan por su cuenta deberán indicar un importe en metálico de referencia para calcular su cuota de autónomo“.

Se trata de la base de cotización, sobre la que se calculará la cuota a pagar, a razón de un 30,3%, que se desglosan de la siguiente manera:

  • 28,3% de contingencias comunes
  • 1,1% de contingencias profesionales
  • 0,8% por cese de actividad
  • 0,1% por formación profesional.

Así, se aplicará ese 30,3% a la base de cotización que elija el autónomo y que no puede ser menor a 944,40 euros (la base mínima) y mayor de 4.070,10 euros (la base máxima).

El profesional por cuenta propia puede moverse entre todos los valores y tiene derecho a hacer hasta cuatro cambios de base de cotización por año.

Nuevos autónomos

Excepcionalmente, aquellas personas que se dan de alta por primera vez como autónomos, podrán beneficiarse de bonificaciones en la cuota durante sus primeros años.

Se trata de acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos que deja la cuota en 60 euros mensuales durante el primer año, aunque tras esos primeros doce meses, en función de la situación del propio profesional (si es menor de 30 años, mujer menor de 35, tiene discapacidad, en régimen de pluriactividad, familiar colaborador…) puede conseguir otras bonificaciones por un tiempo complementario de entre uno y cuatro años más.

Autónomos a partir de 47 años 

Los que tuviesen esa edad al empezar 2021 y contasen con una base de cotización inferior a 2.052 euros solo podrá elegir bases comprendidas entre la mínima y 2.077,80 euros.

Además, los autónomos que tuviesen 48 años al comenzar 2021 verán subida su base mínima a los 1.018,50 en el caso de que no hayan cotizado al menos cinco años como profesionales por cuenta propia.

¿Qué derechos conlleva el pago de la cuota?

La base de cotización elegida influye en el importe de las prestaciones, es decir, “cuanto mayor sea tu base de cotización mayor será el importe de las prestaciones”.

Los derechos de un autónomo derivados del pago de sus cuotas a la Seguridad Social son:

  • Jubilación.
  • Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
  • Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Cese de actividad por causas involuntarias.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad y orfandad.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia.

 

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