No hay costumbre más arraigada en un autónomo que su cita mensual con la cuota que paga a la Seguridad Social. Ya sea a través de cargo en cuenta bancaria por domiciliación, ya sea porque es el propio autónomo el que acude al banco a pagarlo, ninguno escapa de esta obligación.

El problema llega cuando por descuido, o simplemente porque en ese momento tenemos un problema de liquidez, el autónomo se queda sin pagar. En el apartado de descuidos, suele pasar que cambiamos de banco, cerramos la cuenta, y no lo comunicamos a la Seguridad Social. Es recomendable dejar un periodo prudencial hasta estar seguros de que el cambio de domiciliación se ha llevado a cabo correctamente.

Pues bien, una vez que por lo que sea no se ha hecho frente al pago de la cuota de autónomo, llegan los problemas. A estos problemas se les llama recargos, es decir, hay que pagar más. Y según lo rápido que solventemos la situación, el recargo será mayor o menor.

Para conocer estas sanciones, acudimos a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se establece que:

  • Si efectuamos el pago antes de que pase un mes del incumplimiento, el recargo sería del 10%.
  • Si lo hacemos en los dos meses siguientes, pasaremos a una penalización del 20%.
  • Si esperamos a que nos lo reclame la Seguridad Social y lo pagamos dentro del plazo que nos da, tendremos un recargo del 20%.
  • Por último, si tampoco cumplimos el plazo tras una reclamación de la Seguridad Social, tendremos que pagar un 35% más.

Estos recargos quedan sin efecto si se llega a un acuerdo con la Seguridad para aplazar el pago de las cuotas de autónomo.

Si necesitara ayuda en este sentido, no dude en contactar con nosotros. Un asesor le atenderá personalmente para resolverle todas sus consultas,