El Tribunal Supremo en la Sentencia 1023/2016 de 1 de diciembre avala que las empresas comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático, y no en soporte papel.

Esta sentencia rectifica la doctrina anterior que se reflejó en un dictamen judicial el 22 de diciembre de 2011, sobre la compañía Air Europa, en la que defendía la entrega de las nóminas en papel y no en soporte electrónico.

La sentencia del TS deniega el recurso de USO (Unión Sindical Obrera) de Asturias que pretendía que se anulara la determinación de la sociedad Trans-portes Unidos de Asturias de enviar a sus empleados la nómina en soporte telemático en vez de, en formato papel, como se había venido haciendo desde siempre.

Los representantes de los trabajadores defendían que la compañía Air Europa había incumplido el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994 que aprobó el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, por considerar que la decisión de la dirección de la empresa de sustituir la entrega de la nómina en papel por formato electrónico no podía ejecutarse de forma unilateral.

Antecedentes Jurídicos:

1. El artículo 29.1 del ET establece: “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan“.

2. Por otro, el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994, modificada por orden de 6 de noviembre de 2014, dispone que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de ET, se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Análisis de la sentencia:

1. El alto tribunal indica en la sentencia que “ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores”. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

2. La sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”.

3. Por todo lo anteriormente expuesto, el TS rectifica la doctrina contenida en su sentencia de 22 de diciembre de 2011, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones, así como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa.

Del análisis de la sentencia podemos concluir que se abre numerosas ventajas para las empresas con las nóminas electrónicas ya que agiliza el trabajo, al poder entregar por correo electrónico en formato pdf, al igual que la factura electrónica y conserva la seguridad jurídica para los trabajadores y empresa.