Cuando abordamos este tema, hay dos aspectos que debemos tener en cuenta: qué hacemos con las facturas que ya hemos presentado a Hacienda y cuánto tiempo debemos conservarlas y, por otra parte, hasta cuándo podemos declarar una factura que no hemos presentado cuando correspondía.

Con respecto al primer aspecto, tanto las facturas de clientes como las de proveedores (ingresos y gastos) debemos guardarlas durante 5 años. Para ser más exactos, las facturas que afectan al IVA declarado debemos conservarlas durante 4 años y las relativas al IRPF, 5 años. Si nos hicieran una inspección fiscal, debemos tenerlas físicamente para ponerlas a disposición de la Agencia y que pueda comprobar las cantidades que nos hemos ido deduciendo.

Como eso puede suponer almacenar mucho papel y además hay tiquets que se borran con el paso del tiempo, os recomendamos digitalizarlas para que siempre estén disponibles en un mismo sitio. Al mismo tiempo, debemos tener un libro de registro donde queden registradas todas las facturas, facturas simplificadas y facturas proforma, así como su desglose. Hacienda puede requerirlo  y, en tal caso, habrá que adjuntar, junto con el libro, los originales.

Ahora bien, no todo son “inconvenientes”, si apareciera una factura de un periodo anterior, podremos declararla o deducirla durante los 5 años posteriores a la fecha de factura.

En Global Gest Asesores podemos ayudarte con estas u otras consultas que tengas acerca de la fiscalidad y contabilidad de tu empresa o actividad. Llámanos o ven a visitarnos, nos gusta el trato personal  y directo. Te esperamos.