Desgraciadamente, la crisis del COVID-19 no solo va a afectar a la salud de las personas, aunque sin duda es el aspecto más importante. La economía se va a ver lastrada por este parón al que se van a ver abocadas multitud de empresas.

En este escenario, llevamos algunos días escuchando que muchas empresas ajustarán sus plantillas para adecuarlas a la menor actividad que en estos momentos llevan a cabo. El instrumento que se va a utilizar en la mayoría de ellas será el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Según el Estatuto de los Trabajadores, un ERTE debe venir ocasionado por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, y desde el año 2012 es, en la práctica, decisión del empresario. Anteriormente era necesaria la autorización de la autoridad en esta materia.

Pero si la causa esgrimida es la de “fuerza mayor” sí requeriría la autorización de la autoridad laboral en un periodo no superior a cinco días. Según las medidas adoptadas por el gobierno en esta crisis, se van a agilizar todos los trámites ya que todos serán considerados por fuerza mayor.

El ERTE tiene principalmente un aspecto positivo con respecto a otras actuaciones empresariales en materia de ajustes de plantilla: un trabajador que se ve afectado por un ERTE no está despedido. En realidad su contrato queda en suspenso, y durante el tiempo en el que esta situación perdure, puede cobrar el paro que le correspondería en caso de un despido en firme.

En circunstancias normales, los derechos referentes al cobro del paro que un trabajador tenga acumulados, se verían menguados al cobrar la prestación durante un ERTE. Es decir, un trabajador que tuviese derecho, por ejemplo, a 18 meses de paro, al final de un ERTE de 3 meses, le restarían 15 meses.

En el caso de esta crisis, según ha anunciado el Presidente del Gobierno, las prestaciones cobradas a consecuencia de regulaciones de empleo temporales por la crisis del coronavirus no van a computar y por tanto no van a disminuir el derecho a prestación previo a esta contingencia en cuanto a tiempo.

Por último, puede darse el caso de que un trabajador se vea afectado por un ERTE y en ese momento no concurran en él las condiciones necesarias para poder cobrar una prestación o subsidio de desempleo. Nos referimos a no haber estado cotizando el tiempo que marca la ley. En estos casos, en principio, también se hace una excepción y todo trabajador afectado podrá percibir la prestación aunque no haya cumplido con el periodo de cotización mínimo exigido.

En este y otros aspectos relativos a legislación laboral, es muy importante contar con un buen asesoramiento, y especialmente en las circunstancias que desgraciadamente estamos viviendo. En Global Gest Asesores contamos con los mejores profesionales en materia laboral.