En España, forma parte del ideario colectivo ese pequeño negocio regentado por una familia. Son muchos los casos de autónomos que trabajan junto a alguno de sus familiares, por lo que conocer cuál es la mejor manera de vincularse laboralmente es muy importante.

Aquí, nace una duda: ¿contrato a mi familiar como autónomo colaborador o como asalariado? El tipo de contratación la va a determinar la relación familiar del empleado, así como los requisitos de su situación para que se encuadre en el RETA o en el Régimen General.

¿Qué es un autónomo colaborador?

La figura del autónomo colaborador es bastante especial para el sistema, ya que goza de una peculiaridad: para la Seguridad Social es un trabajador por cuenta propia y para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena.

No obstante, es una figura muy interesante a la hora de contratar un familiar. Estos son los requisitos para ser autónomo colaborador:

  • Relación familiar: debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco con el autónomo empleador, hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Habitualidad: no puede tratarse de una colaboración puntual; por el contrario, debe implicar una continuidad en el puesto de trabajo.
  • Compartir centro de trabajo.
  • El familiar debe residir en el mismo domicilio que el autónomo y estar a su cargo.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
  • Tener al menos 16 años. 

Bonificaciones

Esta figura está pensada para personas dependientes del autónomo, por lo que se entiende que todos los beneficios del negocio irán destinados a la unidad familiar. Es decir, no habrá una remuneración concreta, como tal, para el autónomo colaborador.

Por este motivo, las bonificaciones no están destinadas a la contratación del trabajador, si no al propio autónomo colaborador; siempre y cuando no hubiera estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
  • Trámites para la contratación.

Los trámites son bastante sencillos. Basta con que el contratado se dé de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. No es necesario que se de alta en Hacienda.

Contratación de un hijo por cuenta ajena 

En los casos en los que el familiar es el hijo del autónomo, también se puede optar por la contratación por cuenta ajena.

Los únicos requisitos para llevar a cabo la vinculación laboral de esta manera es que el hijo sea menor de 30 años y que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores. Además de mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

No obstante, también entran dentro de este supuesto los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral: personas con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Cabe destacar que esté contrato tiene un inconveniente: en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo; aunque tendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida.

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Fuente: eleconomista.es