Todas las empresas tiene el deber de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil ya sea por internet (si se cuenta con un certificado digital) o en formato papel o CD. Disponen de 7 meses, desde el cierre del año, para hacerlo.

Aquellas que incumplan dicho deber pueden ser multadas con sanciones que varían entre los 1.200 y los 6.000 euros, dependiendo del número de empleados de la empresa y el total de facturación anual.

Al mismo tiempo, el dueño de la empresa se quedará sin la ventaja de la limitación de responsabilidad por el débito que asuma tras la finalización del periodo para presentarla.

La Agencia Tributaria determinará el importe de la multa en cada caso, de acuerdo con lo siguiente:

  • 0.5 por ciento del activo junto con el 0.5 por ciento del importe total de las ventas de la Pyme, en base a la declaración más reciente entregada en la Agencia, si es que se presenta el original de dicho documento.
  • En caso de que no pueda ser aportado, multa de un 2 por ciento del capital social.
  • Si se ha podido presentar, pero el importe calculado para la sanción supera el 2 por ciento del capital social, se determinará una multa del 2 por ciento de dicho capital con una disminución del diez por ciento.

Desde la fecha en que se pone en marcha la sanción, la pyme dispone de quince días para exponer sus argumentos y la Agencia Tributaria informará sobre su resolución en un periodo de 6 meses como máximo.

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