Ya hemos hablado, en numerosas ocasiones anteriores, sobre las novedades que incorpora la nueva Ley de Autónomos aprobada por el Senado y que se espera se haga pública a principios de 2018. Entre estas novedades llega la “cotización por días”. ¿Sabes qué es eso? Te lo explicamos en nuestro post.

Actualmente, si un trabajador por cuenta propia inicia su labor profesional el día 24 de un mes, estará obligado a abonar el mes completo, es decir, más de 270 euros, aunque solo haya trabajado 6 días del mes.

La cotización por días permitirá a los autónomos cotizar únicamente por las jornadas que realmente hayan estado dados de alta durante ese mes, es decir, que solo tendrían que abonar la parte proporcional de la cuota mensual, 55 euros.

Con esta medida se da respuesta a una de las demandas que estos profesionales han venido haciendo históricamente. Sin embargo, solo podrán beneficiarse de ella en 3 ocasiones a lo largo del curso económico, en otras palabras, podrán darse de alta y de baja solo 3 veces en el año en curso.

Así, si un autónomo se diera de alta el 23 de Febrero, el 26 de Junio y el 20 de Noviembre, nada más tendría que pagar 5 días de Febrero, 4 de Junio y 10 de Noviembre. Ya no podrá beneficiarse de nuevo de esta medida hasta el siguiente año (curso económico).

Algunas excepciones a esta medida son:

  • Si el autónomo incurriera en irregularidades en los pagos a la Seguridad Social.
  • Cuotas de periodos anteriores que no se han pagado en fecha y que tendrán que abonarse completas junto con los recargos e intereses que se generen por el impago.
  • Al darse de alta fuera de plazo.

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