A nivel nacional se están preparando cambios económicos que afectarán a nuestros impuestos, a las nóminas de los funcionarios y al RETA o Régimen Especial de Autónomos.

En relación con este último, se prevé la aprobación de la llamada Ley Integral de Autónomos, que podría aprobarse en los últimos días de este mes de Noviembre. Con ella se pretende disminuir los deberes de este grupo con la Administración y aumentar su protección social.

Además de otras disposiciones, citamos las siguientes:

Tarifa Plana para los nuevos autónomos

La actual Tarifa plana de 50 euros/mes de cotización para los que se dan de alta como autónomos por primera vez, se amplia de 6 meses a 1 año. Se da por hecho que se conservarían las rebajas del 50% y 30% durante los siguientes 6 meses, como hasta ahora. También serían beneficiarios de esta tarifa los autónomos que inicien de nuevo una actividad y que no lleven más de 2 años en el Régimen Especial, de alta.

Cotizaciones sociales de los autónomos con ingresos inferiores al SMI

Según se establecerá reglamentariamente, no estarán obligados a cotizar por cuotas fijas, aquellos autónomos dados de alta en el RETA cuyos ingresos netos no estén por encima del SMI o Salario Mínimo Anual que equivale a 655€/mes o 9.172€/año (14 pagas).

Actualmente, los que tienen pérdidas o ingresos netos inferiores al SMI están obligados a abonar cuotas fijas de 290€/mes en concepto de cotizaciones, si no son beneficiarios de la Tarifa plana. A este respecto existe cierta incertidumbre jurídica ya que la jurisprudencia ha determinado que estos trabajadores no están obligados a afiliarse ni cotizar dentro del Régimen Especial de los Autónomos.

Lo que se pretende, en definitiva, es clarificar esta circunstancia, estableciendo una cotización menor o definitivamente exenta en estos casos descritos.

Cotizaciones específicas y por días

En el caso de los autónomos:

  • A tiempo parcial.
  • No habituales.
  • Por complementariedad económica.

Se regularán normas de cotización específicas para ellos.

Igualmente, se está estudiando la opción de que las altas y bajas en el Régimen Especial no se efectúen el día primero de cada mes y que la cuota de cotización se compute por días de trabajo efectivo y no por mes completo.

Prestación y subsidio por cese de actividad

Para facilitar el trámite y ampliar la duración de la prestación por cese de actividad, se pretende igualarla con la prestación por desempleo correspondiente al de los asalariados.

Al mismo tiempo, también se plantea crear un subsidio por cese de actividad equiparable al de los trabajadores por cuenta ajena, del que podrían beneficiarse los autónomos que agoten su prestación por el mismo concepto.

Deudas con la Seguridad Social

Se considerarán las condiciones económicas y sociales del autónomo en el caso de que haya aplazamientos de deudas a la SS. También se reducirán los recargos por las cuotas de la SS que no se hayan abonado en plazo.

Va a modificarse el procedimiento de segunda oportunidad de autónomos y PYMES, aumentando las condiciones y supuestos en los que es posible aprovecharse de la liquidación de deudas pendientes si se entrara en concurso de acreedores.

Criterio de caja en el IVA

Se eliminaría el actual límite de demora del pago del IVA hasta el 31 de Diciembre para que los autónomos puedan posponer su ingreso hasta que hayan cobrado a sus clientes.

Deducciones fiscales

Se pretende aclarar qué gastos son deducibles por los autónomos en el desarrollo de su actividad, de manera que puedan disfrutar de una cierta seguridad jurídica. Se está debatiendo la posibilidad de deducir del IRPF el 50% de los gastos relativos a automóviles relacionados parcialmente con una actividad económica y hasta el 20% de los gastos de agua, electricidad y gas para los que lleven a cabo su actividad desde su propio domicilio.

En cualquier periodo de liquidación, podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de bienes de inversión los empresarios autónomos que no sobrepasen los 10 millones de euros en el cómputo total de sus operaciones. Actualmente solo es posible hacerlo en el cuarto trimestre.

Pensión de jubilación

Se plantea la compatibilidad del desempeño de la actividad económica de una autónomo con el cobro de una pensión por jubilación, de acuerdo con las condiciones que se determinen en la normativa. Además, se establecen los motivos por los que un autónomo podría percibir este tipo de pensión.

Relevancia de las asociaciones profesionales

Se intentará aumentar la representatividad de las asociaciones de autónomos, con la declaración de utilidad pública de las más representativas. Tendrían presencia en el Consejo Económico y Social, otorgándoles un lugar importante en el ámbito del diálogo social.

Conciliación

Entre otras medidas, se plantea exceptuar a los autónomos dependientes económicamente del veto de hacer un contrato a un empleado o subcontratar su actividad parcialmente en el caso de maternidad, cuidado de familiares a cargo o incapacidad temporal. También se permitiría el contrato en el supuesto excepcional de amontonamiento de pedidos.

También se optimizan las bonificaciones por situaciones familiares diversas como: riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad, adopción… y para las mujeres autónomas que se incorporan a su labor de nuevo, tras haber sido madres. La intencionalidad de todo ello es igualar la protección social de los autónomos con la de los asalariados.