El Consejo de Ministros ha prorrogado los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de mayo, con lo que busca mantener hinchado un flotador al que se han agarrado empresarios y trabajadores durante los últimos 10 meses de pandemia. Con esta decisión, el Ejecutivo amplía los plazos de cobertura de estas ayudas y añade una serie de modificaciones con las que pretender ampliar el grupo de beneficiarios.

¿Hay algún cambio en la definición de los ERTE?

No. Esta nueva prórroga mantiene los mismos esquemas de protección que recogían en el anterior real decreto que caducaba el próximo 31 de enero, por lo que seguirán vigentes los tres tipos de ERTE que se han venido aplicando hasta hoy: los destinados a los sectores ultraprotegidos (en los que se concentran aquellas empresas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de sus trabajadores y mantienen en el mismo a más del 15% de los afiliados en una determinada actividad) y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación. Estos dos últimos están pensados para restricciones administrativas temporales como la reducción de aforos o la prohibición de apertura de algunos negocios (por ejemplo, las discotecas).

¿Qué tipo de beneficios recoge la nueva norma?

Dependiendo de la tipología de los ERTE, las exoneraciones cambian. En el caso de los sectores ultraprotegidos y sus cadenas de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados (tanto si han sido reincorporados como si se mantienen suspendidos). En los ERTE por impedimento ―a esta modalidad pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad― las exoneraciones serán del 100% para las que cuenten con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que no alcancen esta cifra. Para los ERTE de limitación ―también puede acogerse cualquier tipo de empresa―, las exoneraciones irán reduciéndose progresivamente hasta el mes de mayo. En las mayores de 50 empleados serán de 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo. Para las demás, pasarán a ser del 90% el primer mes, y en los sucesivos del 80%, 75% y 70%.

¿Qué pasa si una empresa ya se encuentra inmersa en un ERTE con anterioridad a esta prórroga?

Nada. De hecho, el proceso de adecuación a estas nuevas fórmulas se realizará de manera automática. Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación que haya sido autorizado antes o durante la vigencia de la nueva norma no tendrán que solicitar un nuevo proceso ante la autoridad laboral. Solamente deberán remitir una comunicación tanto a esta autoridad como a la representación sindical de los trabajadores de la empresa. Los ERTE que se basan en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán tramitar una prórroga agarrándose igualmente a estos dos condicionantes.

¿Se mantiene el compromiso de no despedir en los seis meses posteriores a las empresas que se hayan acogido a un ERTE?

Sí. De hecho, este fue uno de los puntos que paralizó el acuerdo de prórroga de los plazos durante algunas semanas, ya que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas, buscaban una flexibilización de esta norma que finalmente no llegó a acordarse. Del mismo modo, los trabajadores afectados por un ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación ―que equivaldrá al 70% de la base reguladora―, sin periodo de carencia, y no les computará en la cotización el periodo consumido hasta enero de 2022.

¿Han cambiado las ayudas a los autónomos?

No en su definición, pero sí en su cuantía. Seguirán estando articuladas alrededor de las mismas cuatro prestaciones: la prestación por suspensión de la actividad (que será del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa, además de quedar exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social); la prestación compatible con la caída de la actividad cuando haya caída de ingresos (será suficiente acreditar una pérdida del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019, en lugar del 75% que se exigía anteriormente); la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos (que corresponderá al 70% de la base mínima de cotización y también quedarán exonerados del pago de cuotas); y la prestación para autónomos de temporada (que será del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021).

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Fuente: elpais.com