Si alguna vez te has planteado patentar tanto tu marca como alguno de tus productos, en esta entrevista realizada por el periódico Ideal a Mónica Castilla, jefa de área de Difusión, Comunicación y Relación con la Empresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM), puedes despejar muchas de tus dudas.

-¿Por qué las startups deben proteger sus productos en la Oficina Española de Patentes y Marcas?

-Si las startups comienzan a usar en el mercado un signo que diferencia sus productos o servicios de los de la competencia, y si no lo han registrado como marca ante la OEPM, no tienen un derecho en exclusiva sobre dicho signo y un tercero podría registrarlo a su nombre e impedir a aquella su uso. El registro ante la OEPM constituye el derecho y genera una protección sobre el activo de la empresa ya sea mediante marcas o nombres comerciales, para los signos distintivos que identifican los productos o servicios de una empresa de los de la competencia o a la propia empresa del resto; mediante patentes o modelos de utilidad, para proteger productos o desarrollos tecnológicos o por medio de los diseños industriales, para las creaciones estéticas u ornamentales de los objetos.

-¿Y el resto de empresas?

-Las recomendaciones de protección son extensivas a todo tipo de empresas.

– ¿Qué ganancias pueden aportar registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas?

– Los derechos conferidos por la OEPM, ya sean marcas o nombres comerciales, patentes o modelos de utilidad o diseños industriales, pueden licenciarse/franquiciarse a terceros, venderse o hipotecarse. El que una startup tenga alguno de estos derechos, le da credibilidad en el mercado, fiabilidad ante sus clientes, le hace ser atractiva ante los inversores y le confiere una herramienta estratégica de diferenciación y competitividad en el mercado. Además, si una empresa presenta la primera solicitud de patente ante la OEPM, se verá beneficiada también en las tasas que se abonan en la fase de la internacionalización, ya sea por medio del programa anual de subvenciones, ya sea por la reducción de tasas devengadas del procedimiento internacional PCT.

– ¿Qué tiempo lleva la gestión para patentar un producto?

-El trámite de concesión de una patente dura unos 24 meses ya que, por ley, hasta los 18 meses la solicitud no puede ser publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Este periodo de 18 meses en el que el desarrollo tecnológico no se ha dado a conocer, siendo ‘secreto’, y en el que ya el solicitante tiene un derecho preestablecido, es muy valioso para desarrollar un plan de negocio y de internacionalización sólido, estructurado y poder buscar financiación e inversores que puedan participar del mismo. Existe la posibilidad de acelerar este proceso de concesión a unos pocos meses, permitiendo publicar la solicitud antes de los 18 meses. Si lo que quiere la empresa es un derecho rápido, también lo puede obtener. El sistema que ofrece la Ley 24/2015 de Patentes es tan rico y variado que puede adaptarse a las necesidades de las empresas.

– ¿Están cada vez más concienciados los emprendedores de la necesidad de patentar y proteger sus marcas?

-De proteger sus marcas sí, dado que si no tienen un derecho sobre ese signo que les diferencia en el mercado, puede ocurrir que un tercero lo registre a su nombre y que les impida utilizarlo tal y cómo venían haciendo. Todo lo invertido en imagen de marca, publicidad, fidelización de los clientes y reputación empresarial, se podría perder sin el adecuado registro, que tan sólo cuesta 125 euros para una clase de productos y servicios, precio bajo en comparación con el daño tan grande que puede suponer su pérdida. En cuanto a la necesidad de patentar, estamos intentando crear una verdadera cultura basada en la protección, para intentar salvaguardar los resultados de la innovación con el fin de aumentar la rentabilidad de las empresas; hay mucho por hacer, pero estamos en el buen camino.

– ¿Cuáles son las principales ayudas y servicios de la OEPM?

-Existen varias ayudas para empresas y emprendedores a la protección de las invenciones por medio de patentes y modelos de utilidad. Una de ellas es la convocatoria anual de subvenciones que hace la OEPM al fomento de invenciones en España y en el extranjero. Este año estamos a punto de lanzarla. Una vez abonadas las tasas a la OEPM, se puede solicitar la devolución de hasta el 80-90% de lo ya pagado durante la convocatoria siguiente de ayudas. Otra de ellas, es la recogida en la Ley 24/2015 de Patentes en el Título XVI, sobre tasas y anualidades, donde se estable una reducción del 50% de las tasas que deben ser abonadas a la OEPM para determinados emprendedores y pymes en concepto de solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades. Además, cabe recordar que todos los trámites que se realicen telemáticamente, a través de nuestra sede electrónica, tienen un 15% de reducción de la tasa.

– ¿Hay que patentar el producto en España y a nivel mundial?

-Depende de dónde quiera la empresa comercializar sus productos. Los derechos de patente son territoriales. Si se protege en España ante la OEPM, los derechos son válidos para España. Si se quiere una protección de los productos por ejemplo en México, tendremos que acudir a registrar la patente al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Hay mecanismos internacionales de protección que agilizan el que las empresas no tengan que ir país por país.

Si estás interesado en patentar tu marca, entre los servicios que ofrecemos desde Global Gest Asesores, contamos con un departamento de Patentes y Marcas en el que nos encargamos de todos los trámites.

Fuente: ideal.es