La Ley de 9/2009 ha sido modificada, ampliando la duración del permiso de paternidad de 15 días a 28 a partir de enero de 2017. Tal como se desarrolla a continuación en la normativa:

‘Artículo 1.- Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores’

‘Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad’
‘En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad’

‘La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.’

El gobierno actual está trabajando en dotar presupuestariamente los permisos de paternidad para ir ampliando la duración hasta llegar a los 4 meses. Esta ampliación todavía no tiene su reflejo en la normativa porque debe ser dotada previamente a través del presupuesto.

Pasos a seguir para conseguir el permiso:

1º Paso: Una vez haya nacido el niño u obtengamos la resolución de adopción o acogimiento, debemos ir a la oficina de la Seguridad Social que nos corresponda por nuestro empadronamiento o domicilio y solicitar la baja por paternidad. Los documentos que nos van a solicitar en la Seguridad Social para darnos el permiso son:

  • DNI.
  • Libro de Familia.
  • Nómina del mes anterior al nacimiento o resolución de adopción o acogimiento.
  • Certificado de empresa con las bases de cotización.
  • Cumplimentar la solicitud que nos entreguen en la oficina.

De esta información se deduce que es necesario para solicitar la baja, estar trabajando o cobrando el paro además de haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral.

Con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo no es necesario aportar aquella documentación que ya esté en posesión de la administración y únicamente se tendrá que rellenar la autorización para que sea la seguridad social la que se lo solicite al registro civil en el caso del libro de familia.

2º Paso: Informar a la empresa de cuándo se va a tomar el permiso de paternidad. Puede ser al final del maternal, a continuación del nacimiento o adopción o incluso en régimen de jornada parcial. El único requisito es que hay que tomarse la baja seguida, no se puede hacer por tramos.

En el caso de trabajar por cuenta propia, la diferencia fundamental es que no tienen los dos días de permiso por el nacimiento y a continuación los 26 del permiso por paternidad, sino que directamente disfrutan los 28.

3º Paso: La Seguridad Social comenzará a realizar el pago del 100% de la base de cotización del promedio de pago recibido en los seis meses anteriores al nacimiento o resolución administrativa de adopción o acogimiento.

Si necesitas que te ampliemos esta información o te asesoremos acerca de este tema, contacta con nosotros y te atenderemos personalmente. Podemos encargarnos de los trámites y gestionar tu permiso de paternidad. En Global Gest somos expertos en asesoría laboral.