En muchas ocasiones, se producen impagos de escaso importe que no se llegan a cobrar porque simplemente, suele salir más caro todo el procedimiento judicial que el importe que se pretende cobrar.

Hay una figura jurídica que se debe tener muy en cuenta en estos casos: El Juicio Monitorio, un proceso civil de reclamación especialmente ideado para reclamar deudas de un importe, en general, no superior a 2.000 euros.

El juicio o proceso monitorio simplifica mucho la reclamación de una deuda a un acreedor. Se trata de un procedimiento al que nos podemos acoger ante un impago, siempre y cuando éste cumpla con una serie de requisitos:

  1. La cuantía debe ser concreta y determinada.
  2. Además debe estar expresada literalmente en moneda.
  3. Debe haber vencido el plazo acordado para el pago de la misma.
  4. Exigible, es decir, su vigencia no debe depender de ninguna condición posterior.

Para iniciar un proceso monitorio, la deuda ha de estar documentada. Sirven como prueba, aquellos documentos que estén firmados por el deudor, así como facturas o albaranes de entrega. Se puede dar el caso de que se haya formalizado un reconocimiento de deuda en notaría, en cuyo caso, la deuda sería automáticamente exigible al ser un título ejecutivo.

Uno de los aspectos más interesantes de este procedimiento es que lo puede presentar directamente el acreedor en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor, no siendo obligatorio que intervengan ni abogado ni procurador. En este aspecto, es recomendable solicitar asesoramiento jurídico para así asegurar el buen fin de la reclamación.

Muy importante incluir en la reclamación además del importe de la deuda y los datos de identidad del deudor, su domicilio a efectos de notificaciones. Se adjuntarán aquellos documentos que apoyen nuestra demanda y que ya hemos comentado anteriormente.

Una vez efectuada la solicitud, se dan tres escenarios:

  1. El cliente paga su deuda. Finaliza el proceso.
  2. El cliente no contesta. Se entiende que no se opone, y por tanto, si no paga, se procederá al embargo de sus bienes.
  3. Contesta negativamente. Se deberá celebrar un juicio.

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