¿Te estás planteando crear tu propia empresa y no sabes qué pasos debes seguir? En base al tipo de empresa que quieras montar, deberás cumplir con unos trámites u otros. En este artículo en concreto, vamos a enumerar los trámites necesarios para hacerte Trabajador por cuenta ajena o Autónomo.

Debes darte de alta en Hacienda, en la Seguridad Social y en tu Ayuntamiento:

Hacienda:

Te das de alta presentando los modelos 036 y 037, con los que informas de la ocupación que quieres desarrollar, el lugar de trabajo, tus datos y las tasas que debes abonar.

Para informar de la ocupación o trabajo que vas a realizar, debes elegir alguna de las  actividades detalladas en el IAE o Impuesto de Actividades Económicas. Solo estarás obligado al pago de este impuesto en el caso de que tu cifra total de facturación anual supere el millón de euros.

Seguridad Social:

Para darte de alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no puede transcurrir más de 1 mes de plazo desde la fecha de alta en la Agencia Tributaria.

Dirígete a una de sus oficinas para presentar el modelo TA0521, fotocopia de tu DNI y copia del documento de alta en la AT.

Si quieres crear una Comunidad de Bienes, también deberás presentar una fotocopia del contrato firmado por los participantes en la Comunidad.

Es entonces cuando decidirás la base de cotización y por qué coberturas vas a cotizar. Considerando la reciente normativa que regula el paro de los autónomos, te aconsejamos que selecciones la cotización por desempleo, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo aunque ello implique más de un 2% sobre lo que cotizarías si no eligieras el desempleo.

Hay sectores en los que no puedes elegir y es obligado el cotizar por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Es el caso del sector de la construcción, por ejemplo.

Si prevés que tu facturación va a estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, consúltanos y te asesoraremos sobre las alternativas legales que existen para no tener que abonar la cuota de autónomo.

Ayuntamiento:

Si tienes pensado desarrollar tu actividad en un local, debes solicitar una Licencia de Apertura o documento que permite dicha apertura. Lo normal es que tengas que gestionarlo en la oficina o departamento de Urbanismo de tu Ayuntamiento.

El importe del permiso dependerá de 3 variables: la importancia comercial de la vía en la que quieras situarte, las dimensiones del sitio y la clase de trabajo que vayas a desempeñar.

Con respecto al tipo de actividad que vayas a desempeñar, existen tres:

  • Las calificadas que sí se consideran molestas, contaminantes y/o arriesgadas. P.e.: hostelería, restauración… Su importe y requerimientos son superiores al de las otras. Además es necesario aportar un proyecto de obra visado por un perito o cualquier otro técnico autorizado.
  • Las inocuas o no molestas (ni para las personas, ni para el medio ambiente).
  • Exentas: Las que se desempeñan en una vivienda, sin provocar incidencias en la vecindad.

Si tuvieras que llevar a cabo obras de reforma o modificación en tu local, también tendrás que solicitar otro permiso en la oficina municipal o departamento de urbanismo correspondiente. Es la llamada Licencia de Obra, que será considerada mayor o menor, dependiendo del volumen de la reforma/mejora. En base a esta calificación se determinará el importe a abonar. Como ocurre en el caso de las licencias de apertura con actividades calificadas, las obras de mayor envergadura tendrán que adjuntar un proyecto de obra firmado por un técnico cualificado.

Si quieres que te ayudemos con estos trámites, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos para facilitarte todo el papeleo.