A principios de año escribimos sobre la obligatoriedad de las empresas de registrar la jornada laboral de sus trabajadores, así como sobre las multas que se impondrían en caso de no hacerlo.

Sin embargo, el pasado 5 de Abril, miércoles de la pasada semana, la sala de lo social del Tribunal Supremo publicó una sentencia por la que le da la razón a Bankia, que había recurrido el dictamen de 2.014 de la Audiencia Nacional y que la obligaba a crear dicho registro.

Los jueces del Supremo, amparándose en el Estatuto de los Trabajadores, han advertido que no existe, “por ahora”, una obligación de las empresas a registrar los horarios de sus trabajadores, de manera que los magistrados de la Audiencia no tiene capacidad para “suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica”.

Este sistema implicaría obligatoriamente una negociación con las organizaciones sindicales sobre el procedimiento a utilizar, puesto que deberían registrarse todas las incidencias y “múltiples variantes” que se producen en una jornada laboral como es el caso de los turnos existentes o las tareas realizadas fuera del lugar de trabajo, no limitándose únicamente a llevar un registro de las horas de llegada y salida.

Para lograrlo, el tribunal reconoce que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.

Por otro lado, los magistrados no consideran que esta sentencia genere indefensión a los trabajadores, ya que las empresas deberán comunicarle la cantidad de horas extraordinarias mensuales que hayan acumulado.

Este dictamen concuerda con la reglamentación europea relativa a “la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo” que solo estipula la obligatoriedad de registrar las horas extraordinarias.