El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, explica en su página web todas las modalidades de contratos de trabajo que existen actualmente y los incentivos asociados a ellos.

Pero, para que te hagas una idea general de las opciones de las que dispones, a continuación vamos a explicar las diferentes opciones de contratación y destacaremos sus características más importantes:

1º La primera opción es que los nuevos trabajadores se den de alta como autónomos y se acuerde con ellos con un contrato mercantil. En el contrato mercantil el empresario se ahorra los impuestos como el IRPF y los gastos de seguros sociales. Por su parte, el trabajador presta un servicio por el que factura bajo las condiciones que se establezcan en dicho contrato mercantil.

2º La segunda opción es el contrato laboral. Este contrato es el más común porque los nuevos empleados no tienen que disponer de capital para empezar a trabajar, como es el caso del contrato mercantil donde los empleados se tienen que pagar los gastos de autónomo.

La tipología de contratos laborales van en función de la necesidad temporal del trabajo a realizar y de los conocimientos o experiencia aportada por los nuevos empleados.

En función del tiempo que necesitamos que se preste el trabajo se clasifican, en:

a) Contratos indefinidos: estos contratos no tienen fecha de fin y son estables en el tiempo. El régimen de incentivos que existen asociados a este contrato lo puedes encontrar en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
b) Contratos temporales: estos contratos se utilizan cuando existe un trabajo a realizar muy específico con fecha fin, también llamado contrato de obra o servicio. Por ejemplo, se contrata a un profesional para construir tres barcos, una vez finalizado la construcción de los barcos, finaliza el contrato. Contrato temporal para cubrir bajas por enfermedad u otro tipo de sustituciones, también llamado contrato de interinidad, y para dar cobertura a campañas de aumento de carga de trabajo, como por ejemplo las de navidad, rebajas, etc, También llamado contrato de acumulación de tareas.

En función de la fecha en que ha finalizado la formación reglada, los contratos se clasifican:

a) Contrato para menores de 25 años o también denominados de formación: este contrato tiene el objetivo de fomentar la contratación de personas sin experiencia laboral, por ello, el Ministerio lo incentiva con bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social y el empleador tiene que proporcionar formación al empleado, asociada a las funciones dentro de la jornada laboral. La duración máxima de este tipo de contrato es de tres años.
c) Contrato para aquellas personas que lleven menos de cuatro años desde que han obtenido el título formativo o también denominados contratos en prácticas: este tipo de contrato también tienen asociadas ventajas fiscales y tiene una duración máxima de 2 años y mínima de 6 meses.

Si quieres consultarnos cuáles son las mejores opciones en el caso concreto de tu empresa, llámanos o mándanos un correo electrónico y te atenderemos personalmente. Somos profesionales expertos en temas laborales, a parte de otras áreas, como la fiscalidad o la contabilidad.