Casi 500.000 Pymes han desaparecido debido a las facturas impagadas desde el comienzo de la situación general de crisis económica, según un estudio de una conocida plataforma online para el cobro de impagos.

Hoy por hoy, en España, el trabajador por cuenta propia no dispone de un marco legal que le ampare en relación con la reclamación extrajudicial de dichos impagos, como sí ocurre en distintos países de la Unión Europea. Como no se ha regulado una normativa sancionadora que estipule la obligación del deudor a abonar esas deudas, el empeño en disminuir la morosidad ha sido en vano. Únicamente se ha logrado es que se retrase su abono o que, sencillamente, no se paguen.

Para poner un ejemplo, la misma Administración pública, que determina un límite máximo de 30 días para pagar, incumple los plazos de manera que la mayoría de las Autonomías tardan hasta 50 días más en pagar. En el caso del sector privado, la Administración establece un plazo máximo de 60 días que difícilmente cumplen, ya que son las grandes empresas las que más retrasan el pago de sus deudas.

Ante esto, ¿qué puede hacer un profesional o autónomo o una Pyme para que le liquiden los impagos? En ocasiones han recurrido a las llamadas “empresas de recobro” para que presionen la los deudores y abonen sus deudas. Pero, como los resultados no han sido siempre exitosos, hay cada vez menos autónomos/pymes que soliciten sus servicios.

Otra opción factible es contratar un seguro de crédito. Este tipo de seguros hace un estudio de viabilidad financiera de los potenciales clientes para prevenir deudas posteriores. Al mismo tiempo, asumen una parte de la deuda en caso de impago. Ni que decir tiene que el coste de estos seguros es muy difícil de asumir por muchos autónomos/pymes.

En internet se pueden encontrar algunas herramientas de gestión que hacen seguimiento de la morosidad de empresas y les adjudican un porcentaje de riesgo a cada una.

Finalmente, también se puede recurrir al notario para evitar la vía judicial. Por un lado, se puede redactar un documento en que el autónomo/pyme deja constancia al deudor del impago existente y le urge a liquidarlo (Es lo que se llama el requerimiento notarial de pago) y por otro, además de la notificación anterior se puede sumar una reclamación judicial ejecutiva solicitando el embargo de los bienes del cliente (Procedimiento monitorio judicial).

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