Una resolución del TEAC basada en una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 modifica el plazo de prescripción de este tipo de procedimientos.

Hasta ahora, los procedimientos tributarios se daban por finalizados cuando su curso habitual se interrumpía a causa de una notificación.

Por tanto, estas circunstancias van a cambiar a raíz de la resolución del TEAC de 23 de marzo de 2021 y de una Sentencia del Tribunal Supremo. Según indica, la resolución del TEAC establece que la notificación de la reanudación del procedimiento tributario “no tiene entidad suficiente para considerarse como elemento interruptivo de la prescripción”.

En ese sentido, cita la sentencia en la que se fija que una vez se ha aplicado la doctrina “el acta A02 (…) tras el incumplimiento del plazo de duración (…), no reúne los requisitos que el Tribunal Supremo deslinda para que la misma pueda considerarse como un acto de reanudación formal interruptivo de la prescripción”.

Reanudar el procedimiento

La explicación de esta decisión se debe a que en la sentencia se ve como “esencial” para poder reanudar el procedimiento que haya un acuerdo formal de reanudación; que se ponga de manifiesto que el procedimiento inicial ha dejado de producir efectos interruptivos y que se indiquen los objetos y períodos a los que irá referido el nuevo procedimiento.

La experta señala que los procedimientos tributarios prescriben a los 18 meses y cuando acaba el plazo y no hay un acta “se produce la prescripción y el procedimiento termina sin una sanción para el autónomo”.

No obstante, la Agencia Tributaria acostumbra a enviar actas de inspección al autónomo para que el procedimiento nunca acabe. Sin embargo, de acuerdo al TEAC, estas actas no serán válidas para acabar con el periodo de prescripción.

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Vía cincodias.elpais.com