Existen muchos motivos que permiten el acceso de los autónomos al cese de actividad. No solo la COVID. Entre los principales se encuentran los motivos económicos, técnicos, organizativos, las pérdidas derivadas de su actividad, en caso de incapacidad o por fuerza mayor.

Por ejemplo, en el caso de que haya una ejecución judicial o administrativa frente a la actividad del negocio, el trabajador por cuenta propia podría solicitar el cese de actividad. Si el autónomo acredita pérdidas en su actividad, también puede solicitar el cese. Para ello tendrá que aportar el certificado de ingresos de la AEAT o la declaración de IVA e IRPF. Tienen que ser pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año. Siendo importante destacar que nos estamos refiriendo a la solicitud por cese independientemente del cese de actividad extraordinario por COVID, que maneja otros parámetros.

También existen motivos de fuerza mayor que llevan a un autónomo a solicitar el cese de actividad. En estos casos, tendrá que presentar justificante de dicho motivo indicando el tiempo previsto de la duración del cese de actividad.

Violencia de género o divorcio 

En el caso de que haya perdido la licencia administrativa, el autónomo podrá solicitar el cese de actividad. También en casos de violencia de género se puede acoger a esta prestación.

Sin embargo, se deberá presentar una declaración por escrito indicando el motivo del cese, así como los documentos justificativos. Entre la documentación a aportar en estos casos destaca el auto de incoación de Diligencias Previas, el auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, el auto en el que se dictamina la prisión provisional del detenido y el de apertura de juicio oral. De igual forma, tendrá que presentarse el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la orden de protección a la víctima y la sentencia.

También se podrá solicitar el cese de actividad por divorcio o separación matrimonial.

Las solicitudes deben presentarse antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, si se solicitara fuera del plazo establecido, se le descontará al autónomo el periodo correspondiente entre el día en el que terminó el plazo y la fecha de presentación de la solicitud.

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Fuente: cincodias.elpais.com