A la vista de la confusión y alarma creada por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que obliga a la implantación de un control horario de los trabajadores en las empresas, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía que trata de facilitar a los empresarios  y sus empleados el registro de las horas trabajadas y evitar así sanciones ante inspecciones de trabajo.

En cuanto a las inspecciones, basta conocer que la plantilla de inspectores y subinspectores de trabajo se va a ver incrementada de forma muy significativa en los próximos cinco años según ha anunciado la propia Ministra de Trabajo. Por tanto, el ejecutivo nos avisa de que se debe tomar muy en serio el cumplimiento en la implantación de este control.

En primer lugar, insistir en que este registro es obligatorio desde el pasado 12 de Mayo, y que se deben conservar durante cuatro años en el propio centro de trabajo. Por tanto, es importante evitar archivar estos registros, si son físicos, en las asesorías de cada empresa o en los servicios centrales si la empresa tiene varios centros de trabajo. Se pretende que ante una inspección, el acceso a estos registros sea inmediato.

En cuanto a las pausas en la jornada de trabajo, si en el registro no quedan reflejadas las pausas realizadas, se entenderá por parte de la Inspección que las horas trabajadas abarcan desde el registro de entrada hasta el registro de salida. Sería por tanto tarea del empleador acreditar las citadas pausas si no se han reflejado en el registro de horas.

Por último, en cuanto a sanciones, se considera el incumplimiento de este Real Decreto-Ley una infracción grave, aunque puede darse el caso de que la sanción no sea inmediata, e incluso se sustituya dicha sanción por un requerimiento para su implantación si el inspector ha detectado que se cumple con las horas establecidas.

Desde Global Gest Asesores estamos a vuestra disposición para solventar dudas sobre este u otros temas relacionados con la normativa laboral.