¡Alguna ventaja tenían que tener los autónomos! Aunque no se disponga de la factura sino solo de tickets o justificantes, determinados pagos asociados a su actividad pueden contemplarse como gastos deducibles en las declaraciones de la Agencia Tributaria. ¿A cuáles nos referimos?

  • Las nóminas de los asalariados. Podrán deducirse si se presentan las copias firmadas por los empleados o el justificante de los movimientos bancarios de los pagos realizados.
  • Los seguros contratados si están claramente vinculados con el trabajo u oficio del autónomo. Podrán deducirse con solo presentar ante la Agencia el justificante bancario del pago.
  • Gastos financieros como los intereses de préstamos, comisiones por mantenimiento de cuentas o tarjeta o por movimientos bancarios… Para deducirlos habrá que aportar un extracto del banco donde se vea el cargo realizado.
  • La cuota de autónomo. Es fundamental presentar registros bancarios de los cargos hechos en la cuenta corriente.
  • Algunos contratos de tipo mercantil pueden reemplazar a las facturas para justificar gastos. Un ejemplo de estos gastos justificables son las fianzas de alquileres o los traspasos. Por supuesto, habrá que adjuntar los extractos bancarios donde se vea reflejado el movimiento y la cantidad.
  • Los gastos en otros países pueden considerarse un gasto deducible si están directamente relacionados con su negocio o actividad. Como justificante del gasto sería suficiente con conservar un recibo en caso de no tener la factura.

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