Los autónomos tienen desde el año 2013 la posibilidad de acogerse a una modalidad de jubilación que les permite seguir al frente de su negocio, y a la vez percibir su pensión. De hecho, ya son muchos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que disfrutan de esta opción que, según las circunstancias de cada persona, puede resultar muy atractiva.

La principal duda que puede surgir, es saber en qué estatus queda un autónomo que se quiere jubilar pero a la vez desea continuar con su negocio. Bien, es un caso especial en el que no se le va a considerar ni un jubilado más, ni un autónomo al uso.

En primer lugar, al continuar en activo, deberá continuar cotizando, aunque lógicamente pagando bastante menos de lo que venía abonando, ya que solo cotizará por contingencias comunes y un tipo especial de solidaridad. Por el primer concepto, el porcentaje es del 3,3% de la base, siendo por el segundo concepto el 8%. Bajo esta modalidad, no cotizan por el resto de conceptos (prestaciones, formación…). A resultas de esto, un autónomo puede acogerse a la jubilación activa, pagando una cuota de autónomo resultante de aplicar estos porcentajes a la base mínima de cotización que corresponda al año en cuestión.

Por contra, esta cuota no afecta a su prestación presente ni futura y únicamente le es útil en caso de baja por enfermedad.

Las condiciones que tiene que reunir un autónomo para acogerse a la jubilación activa son muy simples:

  • Si quiere optar solo al 50% de la pensión que le corresponde, será suficiente con tener la edad de jubilación para el año en que se solicite, o bien los suficientes años cotizados para ello.
  • Si quiere cobrar el 100% de su prestación, deberá cumplir además del requisito anterior, el tener a un trabajador contratado.

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