Las Mutuas van a ser las encargadas de comprobar, a partir del mes de Marzo, si los autónomos que han recibido cese de actividad realmente cumplían los requisitos requeridos para ello, según se describe en el propio Real Decreto que activó dichas ayudas. Se contemplan dos vías para una eventual retirada de las ayudas, e incluso la aplicación de sanciones si fuese el caso.

La primera vía debe provenir del propio autónomo. Si constata que ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios, tiene la posibilidad de renunciar a la ayuda antes del día 21 de enero de 2021. Para ello, solo debe devolver el importe recibido, y no tendrá ningún recargo ni coste.

En la segunda vía, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social entrarán en acción. Si se percatan de que no se cumplen con estas condiciones, la propia mutua lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, y el trabajador autónomo deberá devolver la ayuda, esta vez sí, con un recargo adicional del 20%.

Es importante que los autónomos sepan que desde el día 1 de marzo de 2021 las mutuas tienen potestad para comprobar los modelos 303, 130 y 131 de la Agencia Tributaria. Es preciso darles permiso para que puedan realizar esta consulta y comprobar que el trabajador por cuenta propia cumple con los requisitos exigidos. Si éste no otorga el permiso correspondiente, deberá aportar la documentación que le soliciten desde la mutua en un plazo máximo de 10 días. 

¿A qué ayudas afecta esta revisión?

Se trata de un cese de actividad para trabajadores por cuenta propia, con unos requisitos excepcionales a raíz del coronavirus:

  • La facturación deberá ser inferior al 75% si la comparamos con el mismo periodo del año 2019. De igual manera, no se podrán superar los 1.938,59 euros facturados en un mes, o en el caso del trimestre, los 5.818,75 euros.
  • En el caso de los autónomos societarios, las nóminas no podrán superar el 25%. Además, tampoco podrá ser superior a facturación de la empresa durante el mismo periodo el pasado ejercicio, ni en concreto en la propia nómina del socio trabajador.

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Fuente: cincodias.elpais.com