Por unanimidad, el pasado 29 de junio de 2017, el congreso aprobó la reforma de la ley para el colectivo de los autónomos con el objetivo de fomentar el emprendimiento a través de la mejora en sus condiciones laborales.

Las Medidas más importantes que incluyen la Ley son las siguientes:

1. Mayor flexibilidad en los beneficios de la cuota denominada hasta ahora como Tarifa Plana: se reduce el plazo de 5 años a dos años para poder volver a acogerse a los beneficios de la cuota de tarifa plana.

El periodo del beneficio de esta cuota se amplia a un año para los nuevos emprendedores. Este beneficio se concreta en darse de alta como autónomo el primer año por 50 euros al mes.

2.Ampliación de los gastos deducibles para el IVA: se incluyen como gastos deducibles las comidas laborales, hasta 12 euros y siempre que cumplan unos requisitos determinados y el 20% de los gastos de suministros del domicilio, si se realiza el trabajo desde el mismo.

3.Programas formativos en Prevención de Riesgos laborales: la nueva ley fomenta la competitividad a través de formación adaptada a la realidad, en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales.

4.A la seguridad social sólo se le pagará por los días de trabajo efectivo, permitiendo la nueva ley darse de baja y alta hasta tres veces al año.

5. Novedades relacionadas con la cotización a la seguridad social:

  • La base de cotización y los ingresos se podrán compaginar, pudiendo modificar las cotizaciones hasta cuatro veces al año conforme a los ingresos que se perciban.
  • Para los menores de 30 años en hombres y 35 en mujeres podrán beneficiarse de hasta tres años de bonificación en la seguridad social.
  • En el caso de estar ejerciendo más de una actividad, la seguridad social realizará una adecuación de las cotizaciones y una devolución de oficio si existiera exceso de cotización.

6. El cobro de la pensión será compatible con el trabajo de autónomo, siempre que se tenga un trabajador contratado.

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