Desde el finales de Diciembre del pasado año, todos los trabajadores por cuenta propia cotizan por todas las contingencias. Una de las consecuencias más importantes que se derivan de esta medida es que los autónomos, si se cumplen una serie de circunstancias y requisitos, ya pueden cobrar prestaciones de desempleo. Esto se deriva de que dentro de las contingencias señaladas, se incluye la de cese de actividad.

Como hemos comentado, para saber si un trabajador por cuanta propia tiene derecho a percibir el paro de los autónomos, es necesario conocer bajo qué circunstancias se adquiere este derecho y los trámites que son necesarios realizar para disfrutar de esta ayuda.

En primer lugar, hablemos de los motivos a los que hace referencia el Real Decreto-Ley 28/2018. No siempre que se produzca el cese en la actividad de un autónomo, se genera automáticamente un derecho a subsidio de desempleo. Este cese de actividad tiene que venir motivado con carácter general por:

  • Causas técnicas, organizativas, económicas o productivas:
    • Pérdidas de más del 10% de los ingresos (a partir del segundo año)
    • Reducción del Patrimonio Neto de dos tercios del Capital Social
    • Ejecuciones judiciales que afecten a más del 30% de los ingresos del año precedente
    • Concurso de Acreedores que comporten el cese de la actividad.
  • Si para poder llevar a cabo su actividad, necesita alguna licencia y ésta se pierde por alguna resolución administrativa.
  • Causas de Fuerza Mayor: Se deberá presentar declaración alegando los motivos.
  • Divorcio: Siempre y cuando el cónyuge realizara actividades de ayuda familiar en negocio.
  • Violencia de género.

En todos los casos se deberá presentar documentación que acredite la contingencia acaecida, o en casos como los de Fuerza Mayor o violencia de género, una declaración jurada.

Casos Especiales:

En los casos de los TRADE (aquellos que facturan más del 75% a un solo cliente), también se puede acceder al subsidio a la finalización del contrato con ese cliente, o también en caso de rescisión del mismo.

En los casos en los que el autónomo tiene trabajadores a su cargo, éstos podrán acceder al subsidio de desempleo como cualquier otro trabajador a sueldo de una empresa.

El trámite para tener acceso a la prestación por cese de actividad es sencillo: El interesado tiene que presentar la documentación que acredite la contingencia que origina el cese antes del final del mes siguiente al cese de su actividad. El SEPE pone a su disposición la solicitud en su Web.

En 30 días hábiles como máximo, deberá tener una resolución.

La cuantía del subsidio, va a depender de la media de las bases de cotización del interesado en el último año, y se le aplicará el 70%.

El tiempo durante el que se percibe la prestación vendrá determinado por el tiempo que se haya cotizado en los últimos 4 años, si bien, se debe haber cotizado de forma ininterrumpida en los últimos 12 meses.

MESES COTIZADOS MESES PRESTACIÓN
12 A 17 4
18 A 23 6
24 A 29 8
30 A 35 10
36 A 42 12
43 A 47 16
48 ó MÁS 24

Por último, es importante tener en cuenta que existen también supuestos en los que se decreta la finalización de la percepción del subsidio: Infracciones, Sanciones, inicio de actividad ya sea como autónomo o como asalariado, acceso a algunas pensiones o fallecimiento.

Si estás en alguna de las situaciones descritas, en Global Gest Asesores ponemos a tu disposición un equipo de profesionales para resolver tus dudas y ayudarte a solicitar tu prestación de desempleo en tiempo y forma.